ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Conforme al artículo 98 de la Ley de Amparo, el acusador o denunciante en un juicio penal, sólo podrá entablar amparo, si se hubiese constituido previamente parte civil, en el juicio penal, y únicamente contra las resoluciones que se dicten en el respectivo incidente de responsabilidad civil, que admitan el amparo, conforme a los artículos anteriores. Aun cuando este precepto se encuentra comprendido en el capítulo IX del título primero de la Ley de Amparo, bajo el epígrafe de " Del juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia", la Primera Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que es también aplicable a los juicios de amparo de la competencia de los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313730-60c1a46a/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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