ACUSADOR O DENUNCIANTE.
El artículo 98 de la Ley de Amparo, que manda que el acusador o denunciante, sólo podrá entablar amparo, si se hubiera constituido parte civil en el proceso, y contra las resoluciones que afecten sus intereses civiles, es contrario a la Constitución Federal, toda vez que, conforme al artículo 103 de la misma, la acción constitucional no está restringida a determinadas materias ni a determinadas personas; por lo cual no debe desconocerse al querellante en un proceso, la facultad que tiene para ocurrir al juicio de garantías, contra resoluciones de cualquiera naturaleza, ya sean penales o civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314064-1c99be85/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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