ACUSADOR O DENUNCIANTE.
La Primera Sala de la Suprema Corte, ha sostenido la tesis de que el artículo 98 de la Ley de Amparo, solamente es aplicable tratándose de amparos directos, y que, además es contrario a la Constitución Federal, toda vez que, de conformidad con el artículo 103 de la Carta Federal, la acción para pedir amparo, no está restringida a determinadas materias ni a determinadas personas, por lo cual no debe desconocerse al querellante en un proceso penal, la facultad para ocurrir al juicio de garantías, contra resoluciones de cualquiera naturaleza, ya sean de fines civiles o penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313749-a2e14913/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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