ACTO RECLAMADO, AL QUEJOSO CORRESPONDE COMPROBAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.
No debe quedar a cargo de la autoridad responsable la justificación de la constitucionalidad del acto que se le atribuye, ya que en el juicio de amparo, como en las contiendas judiciales entre particulares, existe actor y demandado, siendo el primero el quejoso y el segundo la autoridad designada como responsable. De consiguiente, es al quejoso a quien corresponde demostrar la existencia de su acción, relativa a la inconstitucionalidad de los actos que reclama, de acuerdo con el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con la parte final del artículo 2o. de la Ley de Amparo; y la falta de informe de la autoridad responsable, no es bastante para conceder el amparo, sino que el quejoso debe probar la inconstitucionalidad del acto que reclama, ya que cuenta con todas las facilidades para rendir sus pruebas, y los funcionarios y autoridades están obligados a expedir las copias que les pidieren los interesados, para exhibirlas ante el Juzgado de Distrito, debiendo ser gratuitas, cuando se trate de amparos contra actos relativos a la vida, a la libertad o de los señalados por el artículo 22 de la Constitución de la República, y el Juez del conocimiento tiene obligación de prorrogar la audiencia de derecho, cuando las partes no puedan rendir sus pruebas oportunamente. Además, si por la falta de informe o por la falta de justificación de los actos reclamados, por parte de la autoridad responsable, se tuviere que conceder a los quejosos la protección federal, ello se prestaría a cometer inmoralidades, y tratándose de asuntos del orden penal, a que quedaran impunes innumerables delitos, por la negligencia o ignorancia de muchas autoridades, no obstante que sus actos fueran respetuosos de las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311171-ef966509/acto-reclamado-al-quejoso-corresponde-comprobar-su-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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