Corpus
Modo: Corpus Pro

VENTAJA, CALIFICATIVA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 396

De acuerdo con el artículo 376, fracciones I y II, del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, existe la calificativa de ventaja, si el acusado ataca intempestivamente a su víctima, quien se hallaba sujeta por otras personas, puesto que no estaba prevenida para la defensa, además de estar inerme; circunstancias que fueron aprovechadas por el acusado; por que en ese acto aquél era superior en fuerza física al ofendido y se valió de un medio que debilitó la defensa de la víctima, al encontrarse sujeta; motivo, también, por el cual, el acusado no corría riesgo alguno de ser muerto o herido por la víctima, como lo requiere el artículo 317 del citado código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311596-a7bfcbc3/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2261/34. Barrera Cedillo Pedro. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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