VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
De acuerdo con el artículo 376, fracciones I y II, del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, existe la calificativa de ventaja, si el acusado ataca intempestivamente a su víctima, quien se hallaba sujeta por otras personas, puesto que no estaba prevenida para la defensa, además de estar inerme; circunstancias que fueron aprovechadas por el acusado; por que en ese acto aquél era superior en fuerza física al ofendido y se valió de un medio que debilitó la defensa de la víctima, al encontrarse sujeta; motivo, también, por el cual, el acusado no corría riesgo alguno de ser muerto o herido por la víctima, como lo requiere el artículo 317 del citado código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311596-a7bfcbc3/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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