ATENTADOS AL PUDOR, VIOLENCIA FISICA EN EL DELITO DE.
Si la víctima de un acto erótico-sexual tiene aproximadamente nueve años, no se encuentra en una edad en que pueda dar su consentimiento para que en ella se efectuara el acto de que fue víctima, y basta el hecho de que el acusado hubiera levantado en brazos a aquélla, para que pueda tenerse por demostrado que hubo violencia física; tanto más, si la ofendida suplicaba a su ofensor, que la dejara ir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311644-36d2545f/atentados-al-pudor-violencia-fisica-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 897/36. Contreras Bautista Efigenio. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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