PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Si el juzgador se funda para condenar, en el dictamen pericial, debe aceptar este último en forma completa y, por tanto, si el acusado alegó como exculpante, la de haber obrado en un estado de inconsciencia, determinado por un trastorno mental involuntario, de carácter patológico y transitorio y los peritos sostienen que el acto del agente fue consciente, pero que aquél padece epilepsia, debe aceptarse esta última circunstancia y si no se hace así, el fallo es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311705-b75f7001/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 406/36. Martínez Noriega Gregorio. 27 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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