PARENTESCO EN MATERIA PENAL.
Para los efectos penales, no es preciso, en materia de parentesco, aplicar estrictamente las reglas del Derecho Civil; pues para los fines de la ley represiva, basta que se obtenga la demostración del parentesco, por cualesquiera de los medios de prueba que el enjuiciamiento penal autoriza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311741-bbfc6ca2/parentesco-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1578/34. Gutiérrez Rosas Alvaro.- 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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