INJURIAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Las expresiones contra funcionarios públicos, que no se hacen por algún motivo antisocial, ni con el fin perverso de exponer al desprecio al funcionario, ni de obtener la satisfacción innoble de una venganza, no constituye el delito de injurias, en los términos del artículo 348 del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311806-987456c7/injurias-a-funcionarios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5673/33. Salvador Vargas de la Fuente. 13 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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