INJURIAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS (LEGISLACION DE TABASCO).
No se comprueba plenamente la existencia del delito de ultrajes a funcionarios públicos, si no aparece que se hayan proferido injurias a un funcionario, porque conforme al artículo 384 del Código Penal del Estado, la injuria se comete profiriendo una expresión o ejecutando una acción para manifestar a otro desprecio o con el fin de hacerle una ofensa, lo que indudablemente debe entenderse que se trata de expresiones o acciones que se dirigen directa y personalmente a la víctima y no expresiones que se profieren en ausencia de ésta y de las que no pudo entenderse sino por terceras personas, que se las comunicaron cuando había cesado aquel acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303449-ca4a1048/injurias-a-funcionarios-publicos-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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