REPARACION DEL DAÑO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO SOBRE.
Conforme a la fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, anterior a la vigente, los Jueces de Distrito del Distrito Federal, en Materia Penal, son competentes para conocer de los delitos perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado y, por tanto, son competentes dichos Jueces para conocer del proceso que se instruya con motivo de un accidente causado por una tranvía: pero si el juicio sumario civil, por reparación del daño, se promueve posteriormente a la fecha en que se dictó la sentencia en el proceso penal, son competentes para conocer del juicio, las autoridades del fuero común, siguiéndose los procedimientos que para los juicios sumarios establece la ley adjetiva civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311838-a2d550d7/reparacion-del-dano-competencia-para-conocer-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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