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REPARACION DEL DAÑO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO SOBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3383

Conforme a la fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, anterior a la vigente, los Jueces de Distrito del Distrito Federal, en Materia Penal, son competentes para conocer de los delitos perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado y, por tanto, son competentes dichos Jueces para conocer del proceso que se instruya con motivo de un accidente causado por una tranvía: pero si el juicio sumario civil, por reparación del daño, se promueve posteriormente a la fecha en que se dictó la sentencia en el proceso penal, son competentes para conocer del juicio, las autoridades del fuero común, siguiéndose los procedimientos que para los juicios sumarios establece la ley adjetiva civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311838-a2d550d7/reparacion-del-dano-competencia-para-conocer-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5554/35. Compañía de Tranvías de México, S. A. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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