LIBERTAD CAUCIONAL.
Para otorgar la libertad caucional a que tiene derecho el quejoso, como garantía constitucional, debe tomarse el término medio de la pena establecida por la ley, que no pase de cinco años de prisión; y sin que se tomen en cuenta las agravantes que existan, y que deben ser materia de la sentencia definitiva que se dicta en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311878-3aec2349/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1131/35. Pérez Indalecio. 12 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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