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FRAUDE, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 615

Si el jefe de cambios de una institución de crédito, contraseña los pedidos hechos, para que se expidan cheques de caja, contrayendo la obligación el solicitante, de pagar el importe de los cheques que expidan en el curso del mismo día, y el mismo empleado rúbrica los cheques que entregaba como dinero el solicitante, en pago de los de caja, rúbrica que sirve de señal de que los libradores de ellos, tienen dinero suficiente para cubrir su importe, y los trámites sucesivos a que los cheques se sujetan en las oficinas del banco, no se basan en esa señal que, ante los demás empleados merecen plena fe, por trascendental y decisiva que se suponga esa misión del jefe de cambios no se puede afirmar que el actuar dentro de ella, queda identificado con el banco mismo, como si él, persona física, y el banco, persona moral, fuesen una sola entidad; y si algunos cheques de caja quedaron sin cubrir, por no existir la provisión de fondos correspondiente del solicitante de los cheques, la intervención del jefe de cambios, en la forma dicha, no es una circunstancia para concluir que no existió engaño o error de por medio, constitutivo del delito de fraude, puesto que tratándose de un empleado sin facultades de mandato, el consentimiento que prestaba a los actos del solicitante de los cheques, no pudo descartar la existencia de aquellos elementos del fraude; siendo indudable que el solicitante de cheques recibiera cheques de caja que implicaban dinero en efectivo y los pagaba con cheques que ningún valor tenían, por no existir la provisión de fondos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311975-6fc9ac96/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4804/33. Portas Rafael. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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