FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
Si se parte del supuesto de que el inculpado, en su calidad de gerente de una sucursal bancaria, sabía que su coacusado no era el legítimo propietario de los cheques afectos a la causa (de los cuales se apoderaba en la empresa donde prestaba servicios), debe concluirse que la lesión en el patrimonio del banco se produce por la conducta del agente activo consistente en que, no obstante conocer que el coacusado carecía de derecho para que se le entregara su importe o se le abonara en su cuenta, autorizó que así se hiciera. En tales condiciones, esa autorización no entraña una maniobra engañosa, sino un acto de disposición del patrimonio del banco sobre el cual tenía poder el quejoso como poseedor derivado de dicho patrimonio, sin que en nada altere la calificación técnica el hecho de que se falsifiquen los endosos, si la decisión se tomaba conociendo esa circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234734-d3293941/fraude-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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