CHEQUES SIN FONDOS.
La circunstancia de que un alto empleado del banco ofendido haya dolosamente accedido a pagar los cheques sin fondo expedidos por el reo, no lo libra de la responsabilidad en que incurrió al suscribir y presentar para su cobro los cheques, sin haber provisión de fondos, porque ninguna institución de crédito está facultada para pagar cheques sin garantía alguna; es decir, sin existir el importe de los mismos cheques en depósito del mismo girador, y los actos ilícitos cometidos por el cajero del banco ofendido, no pueden reputarse como actos del banco, sino sólo como actos de un individuo que se aprovechó del carácter de cajero que tenía en dicha institución, para llevar a cabo operaciones ilícitas; por cuyo motivo sí hubo engaño al banco con el pago de esos cheques.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296912-e3064905/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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