PARTE CIVIL, TERMINO PROBATORIO CONCEDIDO A LA.
Al conceder un término probatorio a la parte civil, no se acuerda, en concreto, la recepción de prueba alguna y, por otra parte, sólo cuando el Juez del proceso, después de admitir las pruebas de la parte civil, las calificare en su sentencia indebidamente, será la oportunidad de reclamar contra la violación respectiva y, por tanto, es improcedente el amparo contra la resolución de segunda instancia que conceda a la parte civil una dilación probatoria en la primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311980-8001668e/parte-civil-termino-probatorio-concedido-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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