Corpus
Modo: Corpus Pro

DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3963

Conforme al artículo 93 de la Ley de Amparo, en los juicios de garantías en materia penal, promovidos directamente por la Suprema Corte, este Alto Tribunal puede y debe suplir la deficiencia de la queja, cuando encuentre que ha habido, en contra del quejoso, violación manifiesta de la ley, que le ha dejado sin fuerza, o que le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al delito de que se trata y que sólo por torpeza no se ha combatido esa violación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312089-f3296771/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1244/33. Barrio Felipe N. del. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.