DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
Conforme al artículo 93 de la Ley de Amparo, en los juicios de garantías en materia penal, promovidos directamente por la Suprema Corte, este Alto Tribunal puede y debe suplir la deficiencia de la queja, cuando encuentre que ha habido, en contra del quejoso, violación manifiesta de la ley, que le ha dejado sin fuerza, o que le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al delito de que se trata y que sólo por torpeza no se ha combatido esa violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312089-f3296771/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEFICIENCIA DE LA QUEJA. (s/clave)
- DEFICIENCIA DE LA QUEJA. (s/clave)
- DEFICIENCIA DE LA QUEJA. (s/clave)
- DEFICIENCIA DE LA QUEJA. (s/clave)
- DEFICIENCIA DE LA QUEJA. (s/clave)
- DEFICIENCIA DE LA QUEJA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis