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DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 283342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 973

Si bien es verdad que el artículo 93 de la Ley de Amparo, previene que la Suprema Corte de Justicia podrá suplir la deficiencia de la queja en los juicios panales, en primer lugar, esta prerrogativa corresponde exclusivamente a dicha Suprema Corte, y en segundo, no puede hacerse uso de ella en todos los casos y de una manera caprichosa, sino tan sólo en aquellos que señala el referido artículo, o sea cuando se encuentre que ha habido, en contra del quejoso, violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable y que, sólo por torpeza, no se ha combatido debidamente la violación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283342-0296de6f/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2712/21. Solís Juan B. 4 de mayo de 1926. unanimidad de diez votos. La publicación no menciona al nombre del ponente.

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