DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
Si bien es verdad que el artículo 93 de la Ley de Amparo, previene que la Suprema Corte de Justicia podrá suplir la deficiencia de la queja en los juicios panales, en primer lugar, esta prerrogativa corresponde exclusivamente a dicha Suprema Corte, y en segundo, no puede hacerse uso de ella en todos los casos y de una manera caprichosa, sino tan sólo en aquellos que señala el referido artículo, o sea cuando se encuentre que ha habido, en contra del quejoso, violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable y que, sólo por torpeza, no se ha combatido debidamente la violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283342-0296de6f/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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