CARGOS DE ELECCION POPULAR, CUANDO PROCEDE EL AMPARO CONTRA LA PRIVACION DE LOS.
El artículo 21 de la Constitución Federal establece que la persecución de los delitos incumbe única y exclusivamente al Ministerio Público, y si el que disfruta de un cargo público de elección popular, pide amparo contra la resolución que lo desafora y declara que ha lugar ha proceder contra él, por determinado delito, y alega la violación del citado artículo 21, como no existen a priori datos suficientes que acrediten que sólo se trata de actos políticos, sino que pudiera existir alguna violación de garantías individuales, no debe desecharse de plano la demanda, sino dársele entrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312146-503121ed/cargos-de-eleccion-popular-cuando-procede-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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