PERSONALIDAD.
El agravio que se invoque por el quejoso, y que radique en la falta de personalidad de una de las partes, es ineficaz, si no se hace valer en contra del auto que admitió la demanda de amparo, pues consentido dicho auto, no es oportuno invocar aquel agravio, con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312159-59b13ab7/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 158/35. Bringas de la Torre Juan. 8 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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