PRUEBA PRESUNTIVA.
Aunque dos testigos que no sean inhábiles, hacen prueba plena, si convienen no sólo en la substancia, sino en los accidentes del hecho que refieren y si oyeron pronunciar las palabras o visto el hecho material sobre que deponen, no se viola en perjuicio del acusado garantía alguna, si de desechan estos testimonios, al dictar sentencia, si ésta fue pronunciada fundándose en el valor probatorio que proporcionaron, no las declaraciones aisladas de dichas personas, sino todo el conjunto de datos aportados a la causa, que, a juicio de la autoridad juzgadora, constituyeron una prueba presuntiva plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312271-c70f405b/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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