PRUEBA PRESUNTIVA.
La presunción consiste en una conclusión lógica que se deriva naturalmente de las relaciones existentes entre uno o varios hechos conocidos, llamados indicios, y otros desconocidos cuyo conocimiento se busca, y de esto resulta que los indicios deben estar plenamente probados, y existir entre ellos y la conclusión que se obtenga una relación, un enlace como dice la ley, tan lógico y natural, que haga evidente aquélla; por lo tanto, los hechos que no están demostrados en autos, no pueden considerarse como indicios, y si los indicios que la responsable toma para fincar la responsabilidad del reo por el delito que se le imputa, admiten hechos contrarios, no puede en rigor, establecerse que haya una conclusión categórica en la relación de los mismos, ni por ende, que sean susceptibles de engendrar prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305025-fb3f894d/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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