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VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA MORAL, CALIFICATIVAS DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 312545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4303

Según el artículo 330 del Código Penal del Estado, por violencia física debe entenderse la fuerza material que, para la comisión de un delito, se hace a una persona, es decir, lo fundamental de la violencia, es que se recurra al empleo material de la fuerza, o sea, una causa física capaz de vencer una resistencia, y la violencia moral existe, según la propia disposición, cuando el agente del delito amaga o amenaza a su víctima con un mal grave presente e inmediato, capaz de intimidarla. De los términos de esta disposición se desprende que para que exista la segunda especie de violencia, no basta que el ofendido haya caído en la intimidación, sin no que es preciso que el agresor, para producirla, recurra al amago o a la amenaza de graves males, presentes e inmediatos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312545-f150a2d2/violencia-fisica-y-violencia-moral-calificativas-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 654/34. Toro Uribe Manuel y coagraviados. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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