AUTOPSIA.
El Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, establece como regla general el requisito de la autopsia, para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, pero también establece casos de excepción para que no se practique dicha diligencia, expresando la manera de suplirla, cuando no sea posible llevarla a efecto. Ahora bien, cuando se haya efectuado un examen anatómico de los cadáveres, por peritos médicos, en virtud de que no haya podido practicarse la autopsia con toda regularidad, en razón de circunstancias, como la de haberse encontrado los cadáveres incinerados, y además, existan otras pruebas supletorias, como el certificado de defunción, y con tales elementos se decreta la formal prisión de uno de varios individuos, no puede estimarse ésta, como violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312575-bb493879/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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