Corpus
Modo: Corpus Pro

PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 532

El artículo 465 del Código Penal del Estado de Jalisco, prescribe: "Hay premeditación siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado con serenidad, sobre el delito que va a cometer"; y es indudable que existe esta calificativa, cuando de la propia confesión del iniciado, así como de la declaración de los testigos presenciales, aparece comprobada la intención de matar, después de haber reflexionado sobre el delito. De acuerdo con la doctrina de los tratadistas, la premeditación difiere esencialmente de la voluntad criminal; la voluntad concibe el deseo del crimen y lo ejecuta inmediatamente; es una ocasión momentánea la que incita a cometer el delito, sin que reflexione en el acto que se va a ejecutar; obedece a la pasión que precipita en el mal, con el conocimiento del mal, pero experimentado la influencia de un sentimiento instantáneo; en tanto que la premeditación supone que el agente obra a sangre fría, porque delibera antes de obrar, madura su proyecto, lo prepara, su pensamiento no está ofuscado por una pasión del momento. Para que exista premeditación, se necesita que medie un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución, y debe presumirse que existe, cuando el agente ha preparado con anticipación las armas o los instrumentos necesarios para la ejecución del delito, cuando le tiende a su víctima una emboscada, cuando ha proferido amenazas o manifestando una profunda enemistad para la víctima, cuando la ataca a traición y sin que medie provocación, sin que sea necesario que el crimen se haya cometido necesariamente a sangre fía, ya que basta que lo haya precedido la reflexión, y que no sea el resultado de un impulso momentáneo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312597-73a468c0/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2081/33. Bautista Hilario. 31 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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