FRAUDE A LOS FERROCARRILES.
Si bien es cierto que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que corresponde al fuero común, el conocimiento de los hechos delictuosos que afecten únicamente al patrimonio de las empresas ferrocarrileras, pero no a la integridad o seguridad de las vías o a la explotación de las mismas, también lo es que cuando se trata de un hecho delictuoso comprendido expresamente en una disposición de carácter penal, en la ley especial de los ferrocarriles de 1926, cuyo conocimiento estaba incluido, en la época en que se cometió el delito, entre los que correspondía a los tribunales de la Federación, conforme a la fracción XVII del artículo 119 del propio ordenamiento, es claro que siendo un caso de excepción al principio general sostenido en la propia Ley de Ferrocarriles, y en la posterior de Vías Generales de Comunicación y Transportes, de 1931, y aun en la actual Ley de Vías Generales de Comunicación, su conocimiento corresponde a los tribunales federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312653-75de6817/fraude-a-los-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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