INCENDIO DE UN CARRO PERTENECIENTE A EMPRESA FERROCARRILERA.
El conocimiento de ese hecho delictuoso compete al fuero común, porque, en el caso, el carro de ferrocarril servía para habitación, esto es, ya no se utilizaba para explotar la vía férrea o de comunicación; por ello, el hecho no está comprendido en el artículo 3o., fracción XIV, de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 31 de agosto de 1931, vigente cuando se cometió el acto delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816815-c4d9f423/incendio-de-un-carro-perteneciente-a-empresa-ferrocarrilera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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