HECHOS CONEXOS CON EL PRINCIPAL, CUYO CONOCIMIENTO COMPETE AL FUERO FEDERAL.
Las lesiones sufridas por diversas personas, ya por causa de la explosión ocurrida en una bodega del departamento de vía de una estación ferrocarrilera, o porque aquéllas ocurrieron al extinguir el incendio de ese departamento, son una consecuencia del hecho principal, o sea, de la explosión o incendio referidos. Por tanto, al determinarse si este hecho es o no delictuoso, quedará también definido si las lesiones sufridas por los particulares, tienen o no el carácter de accidentales, o constituyen o no hechos delictuosos que ameriten castigo; siendo así, es claro que no hay razón para dividir el conocimiento del acto mismo y sus resultados y que el Juez competente para conocer del hecho principal (el de Distrito), también lo es para conocer de los consecuentes, o sean, las lesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816808-cde37772/hechos-conexos-con-el-principal-cuyo-conocimiento-compete · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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