DEFENSA, AMPLITUD DE LA.
Si se alega que se viola, en perjuicio de un acusado, la garantía que otorga la fracción IX del artículo 20 constitucional, por haberse pronunciado la sentencia, precisamente, cuando carecía de defensor, por renuncia del que desempeñaba tal cargo, no es de admitirse esa alegación, porque no puede considerarse que haya sido juzgado sin oírsele en defensa, si consta que, durante toda la primera instancia y la tramitación de la alzada, tuvo defensor y éste obró con entera libertad al desempeñar el cargo, habiendo interpuesto recursos, ofrecido pruebas y presentado apuntes de alegatos para la "vista", y sin que, en modo alguno, se impidiera al acusado que nombrase defensor o se comunicara con él, pues el simple hecho de que el acusado haya estado unos días sin defensor y que precisamente durante esos días se hubiese pronunciado la sentencia, no le causó perjuicio alguno, si está comprobado que, antes de renunciar, el expresado defensor había alegado y promovido lo que creyó conveniente, celebrándose la "vista" en segunda instancia y haciéndose la declaración de que estaban los autos "vistos". Por último, si al proveerse sobre el nombramiento del nuevo defensor, la autoridad responsable ordenó que una vez que tuviere defensor el procesado, se notificara a ambos la sentencia dictada, y cumplimentando tal acuerdo, oportunamente el quejoso promovió el juicio de amparo, ya que no había otro recurso ordinario, resulta del todo infundada la violación alegada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312804-49566775/defensa-amplitud-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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