CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA.
El espíritu del artículo 90 del Código Penal vigente, se inspira en el beneficio social, ya que trata de evitar que los delincuentes ocasionales, que con anterioridad hayan observado buena conducta, y tienen modo honesto de vivir, vayan a las cárceles, siempre y cuándo la pena, que se les deba imponer sea menor de dos años de prisión. Por otra parte, no existe término fijado por la ley, para que el inculpado pueda rendir las pruebas a que se refiere el citado artículo; así es que si un tribunal, con fundamento en el artículo 70 del Código Federal de Procedimientos Penales, niega la admisión de las pruebas tendientes a demostrar que el acusado se encuentra dentro de lo previsto por el repetido artículo 90, infringe éste precepto legal y las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional; debiendo concederse el amparo para el efecto de que se reciban las pruebas de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312906-f43565e7/condena-condicional-beneficio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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