PECULADO, DELITO DE.
Conforme al Código Penal expedido en 1871 para el Distrito Federal, se comprueban los elementos de orden material del delito de peculado, si se justifica: que un Juez de lo Civil, con motivo de su empleo, recibió en calidad de depósito y bajo su responsabilidad, diversas cantidades que se hallaban a su disposición en el Banco Nacional de México, amparadas con los certificados respectivos; y que con su carácter de Juez, dictó y autorizó autos, ordenando la devolución de algunos de esos depósitos, a un individuo que carecía de poder y de la autorización de los depositantes, para recoger aquéllos, valiéndose de firmas falsificadas, puesto que se distrajeron de su objeto las cantidades depositadas, al no ser entregadas a las personas a quienes les correspondían. Por lo que hace al elemento dolo, que por ser de carácter subjetivo, no puede demostrarse con pruebas directas, se comprueba, si se acredita: que la devolución de los depósitos se ordenó después de hacerse aparecer que los actores se desistían, mediante escritos falsos, de los juicios en los cuales se constituyeron los depósitos, autorizándose para recibir los billetes de depósito, a determinadas personas, incurriéndose en diversas irregularidades en la tramitación correspondiente, como la de no haberse identificado a las personas que se presentaron a ratificar los citados escritos; que no intervinieron los secretarios del juzgado, en las gestiones encaminadas a la devolución de los citados depósitos, y que se dictaron los acuerdos de desistimiento y entrega de depósitos, sin tener a la vista los expedientes respectivos, que ya obraban en el archivo judicial. Ahora bien, las diversas legislaciones penales que han regido en el Distrito Federal, consideran como autores del delito, entre otros agentes, a los que ejecutan hechos que son la causa impulsiva del delito, o que se encaminaban, mediata o directamente, a su ejecución, (fracción V del artículo 49 del Código Penal de 1871 y fracción VI del artículo 37 del de 1929), y el código actualmente en vigor, que abolió los diversos caracteres de autores cómplices en los delitos, considera como personas responsables, a todas aquellas que tomaron parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito, prestando auxilio o cooperación de cualquiera especie, por concierto previo o posterior, o que induce directamente a alguno a cometerlo; así es, que si alguna persona que no tiene carácter de empleado público, interviene en la ejecución del delito de peculado, de alguna de las maneras dichas, debe considerársele como coautor, aun cuando sea ajeno al servicio público desempeñado por el autor material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312909-96137658/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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