QUEJA EN AMPARO.
La queja en el juicio de amparo sólo puede interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, por exceso o por defecto en la ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 129 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, y la que se promueva por quien no es parte, debe declararse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312928-34ccf3c2/queja-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 56/34. Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Pánuco, Veracruz. 28 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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