PECULADO, DELITO DE.
Se comete el delito de peculado, cuando el encargado de un servicio público distrae fondos de la nación, para usos propios o ajenos; como sucede si un pagador del Ejército cubre haberes militares a individuos que no existen en el Ejército Nacional, o toma el dinero que recibió de la nación, para sus usos particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312965-de0a0be1/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 613/34. Benavides Carlos J. 5 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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