SUSPENSION, RECEPCION DE PRUEBAS EN LA.
Si bien es cierto que el artículo 59 de la Ley de Amparo, nada expresa en cuanto a la recepción de pruebas en el incidente de suspensión también lo es que no prohibe que se rindan por las partes, las que sean procedentes conforme a la ley; y como de acuerdo con los preceptos generales de derecho, el actor y el reo deben probar, respectivamente, sus acciones y sus excepciones, es decir, sus respectivas pretensiones, los tribunales están obligados a recibir todas las pruebas que se presenten, exceptuando las que fueren contra derecho y contra la moral, y en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, y claro es que haciendo aplicación de estos preceptos, y de conformidad con el artículo 28 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, y teniendo en cuenta, además, que la suspensión ha sido establecida en beneficio del quejoso, con objeto de detener las actividades de las autoridades responsables, y que cuando éstas nieguen la existencia del acto y se niegue asimismo la suspensión, cuando el informe de aquéllas no ha sido desvirtuado y toda vez que no hay probabilidad de contradecirlo si no se da al quejoso la oportunidad para ello, cabe concluir que el Juez de Distrito está obligado a recibir las pruebas que para ese efecto se le ofrezcan, previa la calificación legal del interrogatorio, por lo que ve a la prueba testimonial, suspendiendo, entretanto, la audiencia y resolución en el incidente de suspensión correspondiente, y si no lo hace así y desecha las expresadas pruebas, la queja por ello resulta fundada, y la resolución contraria debe revocarse, para el efecto del que el Juez, previa la calificación legal del interrogatorio, por lo que respecta a la prueba testimonial, admita ésta, y, en vista de su resultado, pronuncie nueva resolución sobre la concesión o negativa de la suspensión definitiva de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313032-79a8e54b/suspension-recepcion-de-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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