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PRUEBAS EN LA SUSPENSION, RECEPCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2456

Si bien es cierto que el artículo 59 de la Ley de Amparo, nada expresa en cuanto a la recepción de pruebas en el incidente de suspensión, también lo es que no prohibe que se rindan por las partes, las que sean procedentes conforme a la ley; y como de acuerdo con los preceptos generales de derecho, el actor y el reo deben probar respectivamente sus acciones y sus excepciones, es decir, sus respectivas pretensiones, los tribunales están obligados a recibir todas las pruebas que se presenten, exceptuando las que fueren contra derecho y contra la moral, y en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, y claro es que haciendo aplicación de estos principios y de conformidad con el artículo 28 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, y teniendo en cuenta además, que la suspensión ha sido establecida en beneficio del quejoso, con objeto de tener las actividades de las autoridades responsables, y que cuando éstas niegan la existencia del acto, se niegan asimismo la suspensión, cuando el informe de aquéllas no ha sido desvirtuado, y toda vez que no probabilidad de contradecirlo, si no se da al quejoso la oportunidad para ello, cabe concluir que el Juez de Distrito está obligado a recibir las pruebas que para ese efecto se le ofrezcan, previa la calificación del interrogatorio respectivo, por lo que ve a la prueba testimonial, suspendiendo entretanto la audiencia y resolución en el incidente de suspensión correspondiente, y al no hacerlo así, y desechar las expresadas pruebas, la queja resulta fundada y la resolución contraria debe revocarse, para el efecto de que el Juez, previa la calificación legal del interrogatorio, por lo que respecta a la prueba testimonial, admita ésta, así como la de inspección judicial, y con su resultado pronuncie nueva resolución que decida sobre la concesión o negativa de la suspensión definitiva de los actos reclamados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313289-7e04a4e3/pruebas-en-la-suspension-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja 87/33. Ruiz Medardo. 27 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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