TITULOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS LABORATORIOS CLINICOS, REGISTRO DE LOS.
La sociedad se halla interesada en el cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario Federal y, por otra parte, el encargado o dueño de un laboratorio, en donde efectúen análisis clínicos, no sufre, ni puede sufrir perjuicio alguno, con el hecho de que se publique una verdad, como es la de que carece de título para ejercer determinado género de actividades que la autoridades estiman que constituyen una rama de la medicina; estimación que, por entrañar un cuestión de fondo, no puede, legalmente, ser materia de una resolución incidental, circunstancia por la que, en casos de esta naturaleza, no procede conceder la suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313042-b1191194/titulos-de-los-encargados-de-los-laboratorios-clinicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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