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Modo: Corpus Pro

NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL FUERO DE GUERRA, REGLAS QUE LA RIGEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 121

En los términos de los artículos 120, 121 y 122, del Código de Procedimientos Penales en el fuero de guerra, el interesado puede formular incidente de nulidad de lo actuado, por violación de las leyes del procedimiento, siempre que al hacerlo designe alguna de las causas que precisa la segunda de las disposiciones legales citadas, y con la única salvedad de que la promoción sea hecha antes de pronunciarse sentencia ejecutoria en el proceso; sin que ese derecho esté restringido en alguna otra forma, ni que el interesado esté obligado a invocar en una única instancia, todas las causas de nulidad que existan, ni se prohiba intentar el incidente, cuando, con precedencia haya sido resuelto otro diverso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313061-66e05294/nulidad-de-lo-actuado-en-el-fuero-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 146664/32. Beltrán Rodríguez Rodolfo. 5 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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