NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL FUERO DE GUERRA, REGLAS QUE LA RIGEN.
En los términos de los artículos 120, 121 y 122, del Código de Procedimientos Penales en el fuero de guerra, el interesado puede formular incidente de nulidad de lo actuado, por violación de las leyes del procedimiento, siempre que al hacerlo designe alguna de las causas que precisa la segunda de las disposiciones legales citadas, y con la única salvedad de que la promoción sea hecha antes de pronunciarse sentencia ejecutoria en el proceso; sin que ese derecho esté restringido en alguna otra forma, ni que el interesado esté obligado a invocar en una única instancia, todas las causas de nulidad que existan, ni se prohiba intentar el incidente, cuando, con precedencia haya sido resuelto otro diverso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313061-66e05294/nulidad-de-lo-actuado-en-el-fuero-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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