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PROCESO, DILIGENCIAS DEL, NO ES INDISPENSABLE QUE SE PRACTIQUEN CON ASISTENCIA DEL DEFENSOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2164

Conforme a la fracción V del artículo 20 constitucional, es una garantía de todo procesado, que se asista de su defensor, siendo un derecho del mismo acusado, que esté presente en las diligencias que le interesen y puedan perjudicarlo; pero esto no quiere decir que es preciso e indispensable para la validez de las diligencias, que el defensor deba forzosamente estar en todas ellas; pues, como ya se dijo, es una facultad, un derecho, y no un requisito necesario para la práctica de las mismas diligencias; siendo de advertir, que gran parte de ellas, ni siquiera se notifican al defensor, quien está en la obligación de estar pendiente del curso del proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313137-0c333b16/proceso-diligencias-del-no-es-indispensable-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3032/33. Hanón Juan F. 2 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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