ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
La recepción de pruebas en una averiguación criminal, supone necesariamente el ejercicio de la acción penal, y como esta función social es propia y exclusiva del Ministerio Público, ya que no es admisible que subsidiariamente la ejercite un particular, porque sería contrario a lo establecido por la Constitución Federal, forzoso es concluir que si el Ministerio Público no introduce recurso alguno contra la resolución judicial que manda archivar un expediente, falta la acción penal que por ser de carácter meramente procesal, nace con el proceso y acaba con él, y queda por ende insubsistente el derecho de presentar pruebas por parte del querellante, supuesto que tal derecho está condicionado al ejercicio de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313142-a822c91d/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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