LIBERTAD CAUCIONAL.
El beneficio constitucional de obtener la libertad bajo caución, sólo queda subordinado a la condición de que la pena imponible por el delito atribuido al reo no exceda de cinco años de prisión. Los principios que norman el otorgamiento de la referida garantía constitucional son, fundamentalmente, el respeto a la libertad personal de los individuos, por una parte, y la seguridad y defensa de los interesados sociales por otra; el cumplimiento de estas dos desiderata, queda sintetizado en la concesión del referido beneficio, cuando la pena aplicable no es mayor de cinco años de prisión, y bajo la caución que la ley constitucional, deja en manos del Juez, fijar en una cantidad mas o menos elevada, según sea mayor o menor la peligrosidad del reo; y una vez determinada la cantidad exigida para otorgar la libertad caucional, el Juez del proceso no puede, en principio, aumentarla, a menos que cambie notoriamente el concepto que, al fijarla, se tuvo sobre la gravedad del delito cometido, porque en este caso habrá variado uno de los supuestos fundamentales del beneficio concedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313275-b69e5b70/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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