LIBERTAD CAUCIONAL.
Es de explorado derecho que las calificativas o modificativas de los delitos, son puntos que deben apreciarse en relación con la pena a imponer, lo cual es materia propia de la sentencia definitiva de un juicio, que es natural no puedan ser precisadas ni mucho menos definidas judicialmente durante el curso del proceso, puesto que su precisión constituye precisamente el objeto del mismo; por ello, pretender declaraciones al respecto con el objeto de gozar del beneficio de la libertad caucional, resulta totalmente improcedente, siendo suficiente que el delito, con ausencia de sus calificativas o modificativas que precisan el grado de responsabilidad de un procesado, tenga señalada una penalidad cuyo medio aritmético exceda de cinco años de prisión, para que el beneficio de la libertad caucional le sea negado a un reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300040-2e645a26/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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