LIBERTAD CAUCIONAL.
Es improcedente concederla cuando hubiere duda respecto de la pena que pudiera corresponder al acusado, por el peligro de excarcelar a reos que deberían ser castigados con pena mayor de cinco años de prisión, porque el principio de que en caso de duda debe estarse a lo más favorable para el reo, es aplicable al pronunciarse la sentencia definitiva, pero no tratándose de la libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289023-df18c169/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Díaz María Concepción. 29 de junio de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y antonio Alcocer. Disidentes: Benito Flores, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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