Corpus
Modo: Corpus Pro

DENUNCIANTES, VALOR DEL DICHO DE LOS, EN LOS PROCESOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313305 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2703

Las leyes procesales han considerado siempre en una categoría especial en los procesos, a los denunciantes, y, en algunos casos, les han llegado a conceder derechos de parte y de interponer recursos en determinadas circunstancias, por el solo hecho de ser denunciantes; lo cual indica que a sus dichos debe dárseles con natural recelo, el valor de parte interesada y no de testigos imparciales y libres de toda tacha. Además, si el artículo 16 constitucional, exige el testimonio de persona digna de fe, para la aprehensión, menos pueden aceptarse aquellos testimonios no dignos de fe, para sentenciar; y en consecuencia, no bastará la declaración concordante de los testigos que denunciaron los hechos que sirvieron de base al proceso, para tener por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del acuerdo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313305-3db17f94/denunciantes-valor-del-dicho-de-los-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2003/32. Nieto Garibay Luis. 5 de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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