DENUNCIANTES, VALOR DEL DICHO DE LOS, EN LOS PROCESOS.
Las leyes procesales han considerado siempre en una categoría especial en los procesos, a los denunciantes, y, en algunos casos, les han llegado a conceder derechos de parte y de interponer recursos en determinadas circunstancias, por el solo hecho de ser denunciantes; lo cual indica que a sus dichos debe dárseles con natural recelo, el valor de parte interesada y no de testigos imparciales y libres de toda tacha. Además, si el artículo 16 constitucional, exige el testimonio de persona digna de fe, para la aprehensión, menos pueden aceptarse aquellos testimonios no dignos de fe, para sentenciar; y en consecuencia, no bastará la declaración concordante de los testigos que denunciaron los hechos que sirvieron de base al proceso, para tener por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del acuerdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313305-3db17f94/denunciantes-valor-del-dicho-de-los-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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