AUTO DE FORMAL PRISION, PARA DICTARLO SE REQUIERE QUE EL DELITO MEREZCA PENA CORPORAL.
Si en el auto de formal prisión dictado bajo la vigencia del Código Penal de 1929, por el delito de estafa, no se especifica el delito, ni la pena corporal que merece, ni que los hechos delictuosos están comprendidos en algún precepto de dicho código, como éste, en su artículo 1169, sanciona la estafa no especificada, con sólo una multa, debe concederse el amparo, por ser un requisito esencial para decretar la formal prisión, que el delito merezca pena corporal para el efecto de que se declare el acusado sujeto a proceso por el repetido delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313390-5ef99610/auto-de-formal-prision-para-dictarlo-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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