PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
El artículo 109 de la Ley de Amparo, que enumera las violaciones a las leyes del procedimiento que dejan sin defensa al quejoso, sólo puede tener aplicación en los juicios de garantías promovidos directamente y en única instancia ante esta Suprema Corte; por tanto, dicho artículo no puede servir de fundamento para desechar de plano una demanda presentada ante un Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313447-4cd7c6cc/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó de plano la demanda 11435/32. Franco de Casas María Luisa Adoración. 23 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos por lo que toca al segundo punto resolutivo; unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta a los otros dos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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