MINISTERIO PUBLICO, PARTE EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 11 de la ley reglamentaria, en los juicios de amparo será considerado como parte el Ministerio Público; y como el artículo 65 de la citada ley, dispone que contra el auto del Juez de Distrito que conceda, niegue o revoque la suspensión, las partes interesadas pueden interponer el recurso de revisión, es incuestionable que el Ministerio Público Federal está facultado para interponer dicho recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313569-1c12e105/ministerio-publico-parte-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 10532/32. Munguia Russell José. 3 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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