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SENTENCIAS PENALES EN NUEVO LEON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 974

Conforme al artículo 101 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, las sentencias definitivas contendrán las consideraciones y fundamentos legales que fueren pertinentes y la condenación o absolución; de donde infiere, lógicamente, que tales consideraciones deben ser las que apoyen uno de los extremos por los cuales opte el fallo, o sean, la absolución o la condenación; y en este último caso, tales consideraciones deben establecer la existencia del cuerpo del delito y de la responsabilidad criminal del encausado, y si dichas sentencias no se ajustan a lo que antes expresado, procede conceder contra ellas la protección federal, para los efectos de que sean respuestas, ajustándose a lo prescrito en el citado artículo 101.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313604-72f70e79/sentencias-penales-en-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2523/31. Barrera Adrián. 11 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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