POSESION.
De acuerdo con el artículo 14 constitucional, nadie puede ser privado de sus derechos si no ha sido oído en juicio, y éste no puede ser suplido por el registro de una sentencia que no surte efectos contra quienes no han sido partes en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313639-f773c6dc/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1583/31. Villarreal Flores Arturo. 2 de diciembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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