POSESION.
A nadie puede privársele de ella, sin haberlo oído previamente en juicio, como lo dispone el artículo 14 constitucional, y sin que se haya dictado orden fundada y motivada, capaz de justificar el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362164-97c3d77f/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1954/42. Lucio José de. 14 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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