DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, POR IMPRUDENCIA PUNIBLE.
Comprobándose que un acusado empleó todos los medios de que podía disponer para evitar un hecho, con el que causó daño en una propiedad ajena, no puede decirse que incurrió en imprudencia punible, y por tanto, si se le considera responsable de tal delito, la sentencia que así lo declare, es violatoria de las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313642-b5d867e8/dano-en-propiedad-ajena-por-imprudencia-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3297/31. Lugo Morales Teófilo. 6 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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